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Protección de Datos LOPD
(1559 palabras totales en este texto) (4250 Lecturas) 
LOPD
SOFTWARE PARA CUMPLIR CON LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE
DATOS
DESCRIPCIÓN :
Si almacena en su sistema informático
datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal,
agentes, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, etc., están
obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) limita el uso de la informática
y otras técnicas y medios de tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal, para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las
personas físicas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Esta norma obliga a toda persona física o jurídica, que posean ficheros tanto
públicos como privados, que contengan información numérica, alfabética,
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, susceptible de
recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona
física identificada o identificable.
Los responsables de las ficheros encargados de su tratamiento, estarán sujetos
al régimen sancionador de esta ley con multas de hasta 601.012 Euros.
LOPD es la solución ideal que le ayudará a implatar, en su empresa o entidad,
las medidas de seguridad recogidas en el Reglamento aprobado por el Real Decreto
994/1999 de 11 de junio (BOE 25-06-1999).
LOPD contiene el Documento de Seguridad, que podrá mantener usted mismo en todo
momento actualizado, así como todas las obligaciones registradles recogidas en
el Reglamento.
Una operatoria extremadamente sencilla y un bajo coste le permitirán dar
cumplimiento a loas obligaciones en materia de seguridad informática recogidas
en la Ley Orgnánica de Protección de Datos 15/1999.
La Ley Orgánica 15/99, obliga a proteger todos los ficheros informáticos y el
acceso a los mismos, con medidas de seguridad activa que impidan la difusión o
manipulación de los datos de carácter personal:
Siempre que se proceda al tratamiento de datos personales, definidos en el
artículo 3,a) de la Ley Orgánica 15/1999, como "cualquier información
concerniente a personas físicas identificadas o identificables," que
suponga la inclusión de dichos datos en un fichero, considerado por la propia
norma (artículo 3.b).), como "conjunto organizado de datos de carácter
personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso," el fichero se encontrará sometido
a la Ley, siendo obligatoria su inscripción en el Registro General de
Protección de Datos, conforme dispone el artículo 26.
Artículo 26. Notificación e inscripción registral:
- "Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos
de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de
Protección de Datos.
- Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los
distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales
figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su
ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de
seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las
cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso,
las transferencias de datos que se prevean a países terceros.
- Deberán comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos los
cambios que se produzcan en la finalidad del fichero automatizado, en su
responsable y en la dirección de su ubicación.
El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la
notificación se ajusta a los requisitos exigibles. En caso contrario podrá
pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.
- Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de inscripción sin
que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera resuelto sobre la
misma, se entenderá inscrito el fichero automatizado a todos los efectos."
Sanciones:
- LEVES: Multa de 601,01 € a 60.101,21 € (100.000 a 10.000.000 pesetas).
- GRAVES: Multa de 60.101,21 € a 300.506,05 € (10.000.000 a 50.000.000
pesetas).
- MUY GRAVES: Multa de 300.506,05 € a 601.012,10 € (50.000.000 a 100.000.000
pesetas.
¿ En qué nivel se encuentra?:
- NIVEL BÁSICO: Aplicable a todos los ficheros con datos personales, nombre,
dirección, teléfono, correo electrónico...
- NIVEL MEDIO: Hacienda Pública, servicios financieros, infracciones
administrativas o penales, prestación de servicios de información sobre
solvencia patrimonial y crédito, ficheros con datos suficientes para poder
evaluar la personalidad del individuo. (Currículum, cuestionarios de
evaluación del personal, etc...).
- NIVEL ALTO: Datos de salud, datos policiales, datos especialmente protegidos
(ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico
y vida sexual).
DOCUMENTO DE SEGURIDAD:
Versión NIVEL BASICO:
- Relación de Ficheros Notificados: SI.
- Relación de Usuarios Autorizados: SI.
- Medidas de Seguridad: SI.
- Inventario de Soportes Informáticos: SI
- Registro de Ficheros Temporales: SI.
- Impresión de Autorización de Salida de Soportes: SI.
- Impresión de Autorización para el Tratamiento de Datos fuera de su
ubicación: SI.
- Funciones y Obligaciones del Personal: SI.
- Registro de Movimientos de Soportes Informáticos: NO.
- Impresión de Listado de Usuarios para Firmas: SI.
- Estructura de los Ficheros con Datos Personales y Descripción de los
Sistemas: SI.
- Estructura y Descripción de los Datos Personales: SI.
- Descripción del Sistema de Tratamiento de Información: SI.
- Procedimiento de Notificación, Gestión y Respuesta ante las Incidencias: SI.
- Registro de Incidencias: SI.
- Procedimiento de Realización de Copias de Respaldo y de Recuperación de
Datos: SI.
- Registro de Copias de Seguridad: SI.
- Autorización Procedimientos Recuperación de Datos: NO.
AUDITORIA:
- Cuestionario Auditoría: NO.
- Impresión de Informe de Auditoría Interna: NO.
- Registro de Control y Auditoría: NO.
- Política de Privacidad: SI.
- Obligaciones Contractuales: SI.
- Impresión de documento de Notificación a la A.P.D.: SI.
Versión NIVEL MEDIO/ALTO (Con Auditoria):
- Relación de Ficheros Notificados: SI.
- Relación de Usuarios Autorizados: SI.
- Medidas de Seguridad: SI.
- Inventario de Soportes Informáticos: SI
- Registro de Ficheros Temporales: SI.
- Impresión de Autorización de Salida de Soportes: SI.
- Impresión de Autorización para el Tratamiento de Datos fuera de su
ubicación: SI.
- Funciones y Obligaciones del Personal: SI.
- Registro de Movimientos de Soportes Informáticos: SI.
- Impresión de Listado de Usuarios para Firmas: SI.
- Estructura de los Ficheros con Datos Personales y Descripción de los
Sistemas: SI.
- Estructura y Descripción de los Datos Personales: SI.
- Descripción del Sistema de Tratamiento de Información: SI.
- Procedimiento de Notificación, Gestión y Respuesta ante las Incidencias: SI.
- Registro de Incidencias: SI.
- Procedimiento de Realización de Copias de Respaldo y de Recuperación de
Datos: SI.
- Registro de Copias de Seguridad: SI.
- Autorización Procedimientos Recuperación de Datos: SI.
AUDITORIA:
- Cuestionario Auditoría: SI.
- Impresión de Informe de Auditoría Interna: SI.
- Registro de Control y Auditoría: SI.
- Política de Privacidad: SI.
- Obligaciones Contractuales: SI.
- Impresión de documento de Notificación a la A.P.D.: SI.
Medidas para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos:
Como Implantarlo:
LOPD es la aplicación ideal que le ayudará a implantar, en sus sistemas
informáticos, las la medidas recogidas en el Reglamento aprobado por el Real
Decreto 994/1999 de 11 de junio (B.O.E. 25-06-1999).
LOPD contiene el documento, que podrá mantener usted mismo, actualizado en todo
momento, así como las obligaciones registrales recogidas en el Reglamento.
Una operatoria extremadamente sencilla y un bajo coste le permitirán dar
cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad informática recogidas
en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
- Instalación completamente automática.
- Configurador del sistema de equipos e impresoras.
- Control de nivel de integridad de la información.
. Rápido y Fiable. Completamente integrado. Trabajo en tiempo real.
- Ayudas adaptadas a cada situación en curso.
- Gran facilidad de manejo. Ventanas. Diálogo amistoso usuario-máquina.
- Claves de acceso por usuario.
- Control de opciones de menú a utilizar por cada usuario.
- Acceso, por menús, a copias de seguridad y restauración de ficheros.
Incluye los siguientes ficheros:
- Identificación de la empresa.
- Responsable de Fichero y Seguridad. Administrador del Sistema. Usuarios
autorizados. Identificación y autentificación. Privilegios.
- Datos registrados ante la Agencia de Protección de Datos. Responsable.
Acceso.
- Nombre del fichero. Ubicación. Encargado. Sistema de Tratamiento. Seguridad.
- Estructura. Finalidad. Procedimiento. Cesiones. Transferencia.
Inventarios.
- Registro automático de las copias de seguridad.
- Registro de control y auditorías.
- Registro de firmas de conformidad para usuarios autorizados.
- Texto íntegro de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal (Ley 15/1999) y Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto
994/1999).
- Documento de Seguridad.
- Glosario de términos legales.
- Recomendaciones sobre seguridad.
** LOPD dispone de un soporte informático a través de una Hot-line que le
prestará en todo momento ayuda en la operatoria de la aplicación, así como la
actualización del sistema de acuerdo a la legislación vigente.
Seguridad:
SEGURIDAD es un programa informático que permite registrar el acceso de
aquellos programas a los usuarios que se determine, limitar el uso y acceso a
las aplicaciones y herramientas del sistema que el administrador decida.
Permite encriptar archivos y/o carpetas para garantizar el uso confidencial de
la información que contenga el ordenador donde éste programa esté instalado.
Es por tanto imprescindible proteger todos y cada uno de los ordenadores que
disponga la empresa que garanticen, no solo cumplir con la Ley Orgánica de
Protección de Datos, sino la tranquilidad de preservar la información del
personal no autorizado y el aprovechamiento de los recursos de que la empresa
disponga.
CARACTERISTICAS:
Administrador:
- Solo él puede asignar permisos de acceso a cada fichero o programa desde cada
puesto de trabajo.
- Puede restringir la ejecución de programas o accesos directos.
- Registra usuario, fecha y hora de cada acceso autorizado así como los
intentos de acceso no autorizados.
- Puede restringir accesos de Sistemas y programas Windows.
- Control de cambio de contraseñas.
Informes:
- Registros de accesos durante el tiempo que se quiera.
- Consulta de archivo "Log" del sistema, donde residen todas las
tareas realizadas por cada usuario.
- Permite registrar las Incidencias que afectan a la seguridad de los datos
protegidos.
Encriptación de archivos:
- Bloqueo de archivos o carpetas para el traspaso de información tanto física
como para el envío telemático.
- Puede generar contenedores de ficheros comprimidos que incluyen grupos de
ficheros con estructura de carpetas y subcarpetas, cifrando y preservando su
contenido.
REQUISITOS MÍNIMOS DEL SISTEMA:
- PC compatible con procesador Pentium 200.
- Windows 95 o superior (98/Me/2000/XP).
- Tarjeta gráfica Super VGA.
- 32 Megabytes de espacio en Disco Duro.
- Unidad lectora de CD Rom.
- Unidad de disco 3 1/2 pulgadas de alta densidad.
- Impresora (para obtener salida impresa de sus documentos).
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